Viáticos vs reembolso en Colombia: la diferencia que importa a la DIAN

— Especialista en Tributación Colombiana (DIAN)

Publicado: 28/4/2026 • Última revisión: 28/4/2026 • 7 min de lectura

Los empleadores colombianos confunden viáticos y reembolso. La diferencia cambia parafiscales, IRPF y deducción.

Las dos categorías que la DIAN distingue

**Viáticos** (CST Art.[^cst-130-98] 130): suma fija que el empleador entrega al trabajador para sostener sus gastos durante un viaje de negocios. Pueden ser **viáticos permanentes** (parte del salario) o **viáticos accidentales** (para un viaje específico).

**Reembolso de gastos**: pago contra comprobantes reales de gastos incurridos por el trabajador (combustible, peajes, hoteles, comidas), con factura electrónica o documento soporte por no obligados a facturar.

La diferencia parece sutil pero es la línea entre 'integra salario' y 'no integra salario' — y cambia parafiscales, prestaciones sociales, retención en la fuente y deducibilidad.

Viáticos permanentes

Un viático permanente es el que se paga regularmente para gastos habituales del cargo (típico en cargos comerciales o de visita técnica). El CST y la jurisprudencia de la Corte Suprema lo tratan como **factor salarial**: integra el IBC para parafiscales (SENA, ICBF, cajas), prestaciones sociales (cesantías, primas) y aportes a salud y pensión.

Esto significa que un 'viático permanente' de COP 800,000 mensuales le cuesta al empleador adicional ~21.5% en parafiscales y ~9% en aportes a seguridad social — un sobrecosto de ~30% sobre el monto pagado.

Viáticos accidentales

Un viático accidental es el pagado para un viaje específico, no recurrente. **No integra salario** y por lo tanto no genera parafiscales ni prestaciones. Pero la DIAN exige que el viaje sea genuinamente accidental: una agenda regular de visitas semanales no califica como accidental.

Reembolso

El reembolso es el camino más seguro fiscalmente: paga contra comprobantes, no integra salario, es deducible para la empresa con factura electrónica válida y no genera retención en la fuente para el trabajador. La carga es operativa: cada gasto necesita comprobante, registro en bitácora y aprobación.

Para kilometraje específicamente, el reembolso por km recorrido (con bitácora) es la práctica recomendada. La tarifa por km no está fijada por la DIAN — el mercado colombiano usa COP 800–1,400 por km en 2026.

Tabla comparativa

| Aspecto | Viático permanente | Viático accidental | Reembolso | |---|---|---|---| | Integra salario | Sí | No | No | | Parafiscales | Sí | No | No | | Prestaciones | Sí | No | No | | Retención fuente | Sí | No (si razonable) | No | | Deducibilidad empresa | Sí | Sí | Sí | | Comprobantes requeridos | No | Recomendable | Obligatorio | | Riesgo UGPP | Alto | Medio | Bajo |

El criterio de la UGPP

La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) fiscaliza la correcta clasificación. Su criterio práctico:

- Pagos regulares con monto fijo y sin comprobantes → viático permanente → factor salarial. - Pagos por viaje específico con monto variable y/o comprobantes → no salario. - Pagos contra comprobantes reales → reembolso → no salario.

Reclasificaciones de la UGPP generan ajustes retroactivos de hasta 5 años en parafiscales, con sanción del 10% al 200% del monto omitido.

Recomendación práctica

Para cargos con desplazamientos regulares: combine **salario base + reembolso por km con bitácora**. El reembolso es deducible, no integra salario, no genera parafiscales y resiste fiscalización UGPP. Es la única estructura que funciona a escala sin generar pasivo laboral acumulativo.

La política interna debe estar firmada por gerencia, fechada, y especificar: tarifa por km, viajes elegibles, plazo de presentación, flujo de aprobación, archivo de comprobantes por 5 años.

Quilometragem
Cargando Quilometragem…