Dietas, asignaciones por desplazamiento y kilometraje: cómo distingue cada uno la AEAT
Manutención, alojamiento, desplazamiento: cada categoría tiene su propio límite IRPF en España. Resumen práctico.
Las tres categorías que la AEAT considera
El Reglamento del IRPF (RD 439/2007, art.[^rirpf-art9-64] 9) distingue tres tipos de gastos de viaje exentos para empleados que se desplazan por motivos de trabajo:
**1. Manutención.** Hasta 26,67 €/día en territorio español y 48,08 €/día en el extranjero, sin pernocta. Con pernocta: 53,34 €/día España y 91,35 €/día extranjero.
**2. Alojamiento.** Importe efectivamente justificado por factura. No hay límite cuantitativo, pero debe ser razonable.
**3. Desplazamiento.** Si la empresa pone vehículo y combustible: gasto real. Si el empleado usa vehículo propio: 0,26 €/km exento (más peajes y aparcamiento justificados).
Qué cambia entre dietas y kilometraje
Las dietas de manutención y alojamiento solo aplican cuando hay desplazamiento a un municipio distinto del centro de trabajo y del domicilio del trabajador. El kilometraje aplica a cualquier desplazamiento profesional, incluido dentro del mismo municipio (con la condición de que no sea commuting).
Otra diferencia clave: la dieta de manutención sin pernocta tiene un límite temporal de 9 meses si el trabajador permanece desplazado en el mismo municipio. Pasado ese plazo, la indemnización se considera retribución y entra en nómina. El kilometraje no tiene este límite.
Errores típicos
- Incluir kilometraje y dieta de manutención por el mismo desplazamiento sin pernocta dentro del municipio: la AEAT considera doble cobro. - No diferenciar en el recibo si es manutención con o sin pernocta: el límite cambia (26,67 € vs 53,34 €). - Reembolsar kilometraje y al mismo tiempo poner combustible de empresa: incompatibilidad expresa, el kilometraje cubre todos los costes variables incluido combustible.
Documentación cruzada
La AEAT cruza datos: si tu empresa declara dietas en el modelo 190 y a la vez deduce gasto de combustible del mismo período, esperará una explicación. Mantén separados:
- Tarjetas de combustible (si las usas) → gasto deducible para la empresa, no afecta al trabajador. - Kilometraje al trabajador → exento hasta 0,26 €/km. - Dietas → exentas hasta los topes del art. 9 RIRPF.
Conclusión
Distinguir bien las tres categorías es la primera defensa frente a una comprobación. La política interna debe nombrarlas separadamente y la herramienta de gastos debe etiquetar cada justificante en el campo correcto.