IVA del kilometraje para empleados en España (2026)
¿Las empresas españolas pueden deducir IVA del combustible en viajes del empleado? La AEAT exige un cumplimiento detallado.
El criterio AEAT
La Ley 37/1992 del IVA español permite la deducción del IVA soportado en gastos relacionados con la actividad económica de la empresa.[^liva-104] Para combustible y kilometraje de empleados, el criterio AEAT es: deducible cuando se demuestre que el gasto está vinculado a la actividad empresarial y no es uso particular del vehículo del empleado.
En la práctica, esto crea tres escenarios:
1. **Vehículo de empresa cedido a empleado**: combustible deducible al 100% si el vehículo es de uso exclusivo profesional, al 50% si es de uso mixto (regla del Art. 95.Tres LIVA). 2. **Vehículo propio del empleado, reembolsado por km**: el reembolso por km en sí no genera IVA (no hay factura). El IVA del combustible queda con el empleado. 3. **Vehículo propio del empleado, reembolso de gastos reales**: si el empleado factura los gastos a la empresa con IVA repercutido, la empresa deduce el IVA según las reglas generales — pero esto es excepcional y normalmente requiere que el empleado tenga alta como autónomo.
El límite exento de IRPF
Distinto del IVA, el IRPF tiene su propio límite para reembolso de kilometraje exento: **0,26 €/km** desde julio 2023 (subió de 0,19 €/km tras 18 años sin actualización). Pagos hasta este límite con boletín de itinerario válido están exentos de IRPF y de cotización a la Seguridad Social.
Pagos por encima de 0,26 €/km generan IRPF y Seguridad Social sobre la diferencia. La empresa puede pagarlo, pero debe retener al tipo marginal del empleado.
Documentación AEAT mínima
Para que el reembolso de kilometraje sea deducible para la empresa en sede de Impuesto sobre Sociedades y simultáneamente exento para el empleado en IRPF, la AEAT exige:
- Boletín de itinerario por viaje: fecha, origen, destino, motivo profesional, km, vehículo (matrícula). - Política interna de viajes y reembolso, firmada y fechada. - Cálculo conforme a la tarifa exenta vigente (€0,26/km en 2026). - Constancia de que la viaje no es trayecto domicilio-centro de trabajo habitual.
Sin documentación, la AEAT reclasifica el pago como retribución sujeta a IRPF y Seguridad Social, con regularización retroactiva de hasta 4 años más sanción del 50% al 150%.
Vehículo de empresa: el 50% de afectación
La regla más controvertida: el Art. 95.Tres LIVA presume que un vehículo turismo afecto a la actividad lo está al 50%, salvo prueba en contrario. Esto significa que del IVA del combustible y reparaciones, la empresa solo deduce el 50% por defecto.
Para llegar al 100% (deducción total), la empresa debe demostrar uso exclusivamente profesional. Vehículos comerciales (furgonetas, autopulpos) tienen presunción del 100% por defecto. Para turismos: prueba consiste típicamente en bitácora detallada, acuerdo escrito que prohíbe uso personal, control GPS, y registro de aparcamiento en el centro de trabajo fuera de horario laboral.
Caso práctico: consultora en Barcelona
Una consultora en Barcelona reembolsa a 12 consultores 0,26 €/km por visitas a clientes. Cada consultor recorre ~1.500 km/mes.
- Reembolso mensual por consultor: 1.500 × 0,26 = 390 €. - Reembolso anual por consultor: 4.680 €. - Total empresa: 12 × 4.680 = 56.160 €. - IRPF: 0 € (dentro del límite exento). - Seguridad Social: 0 € (dentro del límite exento). - Deducción IS empresa: 56.160 € (gasto deducible al 100%). - IVA: el reembolso por km no genera IVA. Si la empresa quiere recuperar IVA del combustible, necesita facturas a su nombre y demostración de uso profesional — opción operativamente compleja y generalmente no aplicable a coches privados.
Lo que cambia en 2026
La Ley de Presupuestos para 2026 mantiene el límite exento en 0,26 €/km (no se actualizó). Entran en vigor mejoras administrativas en TicketBAI (País Vasco) y la generalización del SII (Suministro Inmediato de Información) para empresas con facturación > 6M €.
Para reembolsos de kilometraje, esto significa que las facturas de combustible que la empresa pretenda deducir deben cumplir con SII si aplica, transmitiéndose en menos de 4 días hábiles desde la fecha de factura.
Lo que hacer este trimestre
1. Revisar que la tarifa interna de reembolso esté en 0,26 €/km (o documentar la decisión de pagar más, con tratamiento fiscal). 2. Implementar boletines de itinerario digitales con hash de integridad — la AEAT acepta documento electrónico. 3. Para vehículos turismo de empresa, decidir si vale la pena la prueba para llegar al 100% o quedarse con el 50%. 4. Confirmar que el SII recoja todas las facturas de combustible si aplica.