RD 462/2002: kilometraje para empleados públicos en España

— Especialista en Fiscalidad Española (AEAT)

Publicado: 12/4/2026 • Última revisión: 28/4/2026 • 5 min de lectura

Cómo el RD 462/2002 regula los desplazamientos por razón del servicio de empleados públicos españoles y cómo cruzarlo con el límite exento de la AEAT.

Qué regula el RD 462/2002

El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, fija el régimen de indemnizaciones por razón del servicio para personal al servicio de las Administraciones Públicas españolas (AGE, comunidades autónomas, entidades locales, organismos autónomos y entes públicos).[^rd-462-61] Cubre dietas, gastos de viaje, desplazamientos entre municipios y, lo que nos interesa, kilometraje en vehículo propio.

Tarifa por kilómetro recogida en el RD

La Orden EHA/3770/2005 actualizó las cuantías del RD 462/2002. La tarifa de kilometraje vigente para vehículo automóvil propio es de 0,19 €/km (más peajes y aparcamientos justificados). Sin embargo, la AEAT eleva el límite exento general a 0,26 €/km (Reglamento del IRPF, modificación 2023). Para el sector público existe por tanto una asimetría: la administración paga 0,19 €/km, y los 0,07 €/km adicionales que algún convenio o acuerdo singular pueda añadir hasta 0,26 €/km son no tributables, pero quedan en zona gris hasta una orden específica del Ministerio.

Categorías de personal

El RD distingue dos grupos a efectos de dietas pero **una sola tarifa de kilometraje** en vehículo propio (no varía por categoría). Sí varían las dietas por manutención y alojamiento.

Documentación requerida

La orden de servicio o comisión de servicios firmada por la autoridad competente sustituye al parte interno propio del sector privado. Debe incluir el motivo del desplazamiento, fechas, lugares y tipo de transporte autorizado.

Compatibilidad con el sector privado

Un empleado público que también trabaja como autónomo debe llevar dos sistemas separados: el RD 462/2002 para los desplazamientos de su puesto público, y la regla general de la AEAT para su actividad por cuenta propia. La mezcla es la causa más habitual de errores en una declaración complementaria.

Conclusión

Si gestionas RR.HH. de una administración pública: usa la tarifa del RD (0,19 €/km), documenta con orden de servicio y guarda los partes 4 años. Si gestionas una empresa privada que contrata personal con doble actividad: deja claro en política interna qué régimen aplica.

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