Sector inmobiliario
Reglas fiscales, estructuras de reembolso, software dominante y los dos principales roles de campo en cuatro países.
El sector inmobiliario consume kilometraje en volúmenes que pocos rivalizan. Un agente activo realiza 50 a 80 visitas/mes entre captación, presentación y cierre — casi siempre en vehículo propio. Para agentes 1099 en EE.UU. o autónomos en Brasil, cada kilómetro sin documentar es dinero perdido: la tarifa del IRS de US$ 0,67/mi (2025) aplicada a 2,000 mi/mes son US$ 1,340/mes — US$ 16,080/año. En México y Colombia el impacto es proporcional al régimen fiscal, pero la lógica es la misma: documentar = recuperar.
Las inmobiliarias raramente publican políticas claras porque la mayoría de la fuerza es independiente. Esta guía consolida reglas del IRS, SAT, DIAN y Receita Federal en un único material de referencia.
En EE.UU., los agentes 1099 declaran ingresos en Schedule C y deducen millas en la línea 9 — vía tarifa estándar (US$ 0.67/mi en 2025) o método de gasto real (combustible, mantenimiento, depreciación, seguro proporcional). Brokers hipotecarios sole proprietor siguen el mismo Schedule C; loan officers W-2 dependen del accountable plan de la firma.
En Brasil, el corredor autónomo registra gastos operativos en el Livro Caixa do Profissional Autônomo, declarado anualmente en IRPF. CRECI puede auditar.
En México, corredores bajo actividad empresarial pagan ISR e IVA; combustible y mantenimiento son deducibles con CFDI. RESICO simplifica para ingresos hasta MXN 3.5M.
En Colombia, el régimen ordinario permite deducir gastos de transporte vinculados a la actividad.
Tres modelos dominan: (1) per-km directo — la inmobiliaria paga tarifa fija por km de visita; no tributable cuando se documenta vía recibo estandarizado. (2) Estipendio mensual — valor fijo, tributable si excede gasto real. (3) Comisión dividida sin reembolso separado — el costo se embebe en el split; el agente deduce todo en Schedule C / libro caja.
Errores típicos en auditorías:
Quien documenta cada visita recupera en promedio 18% del ingreso base como reembolso o deducción.