Deducción de kilometraje en el régimen RESICO en México (2026)

— Especialista en Tributación Mexicana (SAT, CFDI)

Publicado: 30/4/2026 • Última revisión: 30/4/2026 • 7 min de lectura

RESICO simplifica impuestos para pymes y personas físicas, pero la deducción de gastos con vehículo sigue reglas propias. Guía.

Qué es el RESICO

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), vigente desde 2022 en México, ofrece tasas de ISR más bajas (1% a 2.5% del ingreso) a personas físicas con ingresos hasta MXN 3.5 millones al año, y una tasa fija para personas morales con ingresos hasta MXN 35 millones.[^lisr-25-96] La contrapartida: las deducciones se manejan distinto del régimen general.

Personas físicas RESICO

Las personas físicas en RESICO **no deducen gastos individuales**. Pagan ISR sobre el ingreso bruto a la tasa progresiva del 1% al 2.5%. Esto significa que si usted es un representante comercial RESICO que recorre 1,800 km al mes, **no puede restar el costo de la gasolina, mantenimiento o seguro** del ingreso para reducir impuestos. La tasa baja del régimen ya 'contabiliza' eso de forma agregada.

La consecuencia práctica: si los gastos vehiculares representan más del 15-20% del ingreso, el régimen general (con deducciones reales) suele ser más eficiente. Hacer el cálculo cada año es obligatorio.

Personas morales RESICO

Las personas morales (empresas) en RESICO **sí deducen gastos**, incluyendo gastos vehiculares, pero con limitaciones:

- Las deducciones autorizadas son las del Art. 25 de la Ley del ISR. - Para automóviles: deducción limitada a **MXN 175,000 de inversión** (Art. 36 LISR), independientemente del valor real del vehículo. Sobre ese monto se aplica el porcentaje de uso del negocio. - Combustible: deducible al 100% **siempre que el pago se realice con tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo**, nunca en efectivo (Art. 27 LISR). - Mantenimiento, seguro, tenencia: deducibles proporcionalmente al uso del negocio, con CFDI a nombre de la empresa.

Reembolso a empleados RESICO

Cuando una empresa RESICO paga reembolso de kilometraje a un empleado:

- El reembolso es **deducible para la empresa** si está documentado con bitácora (fecha, origen, destino, propósito, km). - El reembolso **no es ingreso gravable para el empleado** si se basa en kilometraje real, no en una asignación fija mensual. - Una asignación fija mensual sin variación se reclasifica como salario, con ISR e IMSS retroactivos.

La tarifa por km no está fijada por el SAT — el mercado mexicano usa MXN 5 a 8 por km en 2026. La empresa documenta la metodología en su política interna.

CFDI y la bitácora

Los comprobantes de gasolina deben emitirse a nombre de la empresa (o del empleado en caso de reembolso, junto con la rendición). El SAT publicó en 2024 criterios reforzados para CFDI de combustible: la estación debe estar registrada como contribuyente vigente, el RFC debe coincidir y el método de pago no puede ser efectivo.

La bitácora de viajes es el respaldo que une CFDI individual con uso de negocio. Sin bitácora, el SAT puede rechazar la deducción aún con CFDI válido.

RESICO vs general: cuándo cambiar

| Perfil | RESICO conviene si | General conviene si | |---|---|---| | Persona física | Gastos < 15% ingreso | Gastos > 25% ingreso | | Persona moral | Pocos activos depreciables | Inversión vehicular grande |

El cambio de régimen se solicita anualmente en enero. La decisión se toma con números reales del año anterior.

Pasos prácticos

1. Si es persona física con auto de trabajo, simule ambos regímenes con sus números reales. 2. Si es persona moral, asegure CFDI a nombre de la empresa para todo combustible y pago no en efectivo. 3. Si reembolsa empleados, mantenga bitácoras detalladas — el SAT las pide en revisión electrónica. 4. Documente la tarifa interna por km en política firmada y fechada.

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