# IVA del kilometraje para empleados en España (2026)

> ¿Las empresas españolas pueden deducir IVA del combustible en viajes del empleado? La AEAT exige un cumplimiento detallado.

**Autor:** Carmen Aguilar — Especialista en Fiscalidad Española (AEAT)  
**Publicado:** 2026-04-22  
**Actualizado:** 2026-04-22  
**URL:** https://kilometraje.co/blog/iva-del-kilometraje-para-empleados-en-espana-2026

**TL;DR:** ¿Las empresas españolas pueden deducir IVA del combustible en viajes del empleado?

- La Ley 37/1992 del IVA español permite la deducción del IVA soportado en gastos relacionados con la actividad económica de la empresa.
- Distinto del IVA, el IRPF tiene su propio límite para reembolso de kilometraje exento: 0,26 €/km desde julio 2023 (subió de 0,19 €/km tras 18 años sin actualización).
- Sin documentación, la AEAT reclasifica el pago como retribución sujeta a IRPF y Seguridad Social, con regularización retroactiva de hasta 4 años más sanción del 50% al 150%.
- La regla más controvertida: el Art.
- Una consultora en Barcelona reembolsa a 12 consultores 0,26 €/km por visitas a clientes.

## El criterio AEAT

La Ley 37/1992 del IVA español permite la deducción del IVA soportado en gastos relacionados con la actividad económica de la empresa.[^liva-104] Para combustible y kilometraje de empleados, el criterio AEAT es: deducible cuando se demuestre que el gasto está vinculado a la actividad empresarial y no es uso particular del vehículo del empleado.

En la práctica, esto crea tres escenarios:

1. **Vehículo de empresa cedido a empleado**: combustible deducible al 100% si el vehículo es de uso exclusivo profesional, al 50% si es de uso mixto (regla del Art. 95.Tres LIVA).
2. **Vehículo propio del empleado, reembolsado por km**: el reembolso por km en sí no genera IVA (no hay factura). El IVA del combustible queda con el empleado.
3. **Vehículo propio del empleado, reembolso de gastos reales**: si el empleado factura los gastos a la empresa con IVA repercutido, la empresa deduce el IVA según las reglas generales — pero esto es excepcional y normalmente requiere que el empleado tenga alta como autónomo.

## El límite exento de IRPF

Distinto del IVA, el IRPF tiene su propio límite para reembolso de kilometraje exento: **0,26 €/km** desde julio 2023 (subió de 0,19 €/km tras 18 años sin actualización). Pagos hasta este límite con boletín de itinerario válido están exentos de IRPF y de cotización a la Seguridad Social.

Pagos por encima de 0,26 €/km generan IRPF y Seguridad Social sobre la diferencia. La empresa puede pagarlo, pero debe retener al tipo marginal del empleado.

## Documentación AEAT mínima

Para que el reembolso de kilometraje sea deducible para la empresa en sede de Impuesto sobre Sociedades y simultáneamente exento para el empleado en IRPF, la AEAT exige:

- Boletín de itinerario por viaje: fecha, origen, destino, motivo profesional, km, vehículo (matrícula).
- Política interna de viajes y reembolso, firmada y fechada.
- Cálculo conforme a la tarifa exenta vigente (€0,26/km en 2026).
- Constancia de que la viaje no es trayecto domicilio-centro de trabajo habitual.

Sin documentación, la AEAT reclasifica el pago como retribución sujeta a IRPF y Seguridad Social, con regularización retroactiva de hasta 4 años más sanción del 50% al 150%.

## Vehículo de empresa: el 50% de afectación

La regla más controvertida: el Art. 95.Tres LIVA presume que un vehículo turismo afecto a la actividad lo está al 50%, salvo prueba en contrario. Esto significa que del IVA del combustible y reparaciones, la empresa solo deduce el 50% por defecto.

Para llegar al 100% (deducción total), la empresa debe demostrar uso exclusivamente profesional. Vehículos comerciales (furgonetas, autopulpos) tienen presunción del 100% por defecto. Para turismos: prueba consiste típicamente en bitácora detallada, acuerdo escrito que prohíbe uso personal, control GPS, y registro de aparcamiento en el centro de trabajo fuera de horario laboral.

## Caso práctico: consultora en Barcelona

Una consultora en Barcelona reembolsa a 12 consultores 0,26 €/km por visitas a clientes. Cada consultor recorre ~1.500 km/mes.

- Reembolso mensual por consultor: 1.500 × 0,26 = 390 €.
- Reembolso anual por consultor: 4.680 €.
- Total empresa: 12 × 4.680 = 56.160 €.
- IRPF: 0 € (dentro del límite exento).
- Seguridad Social: 0 € (dentro del límite exento).
- Deducción IS empresa: 56.160 € (gasto deducible al 100%).
- IVA: el reembolso por km no genera IVA. Si la empresa quiere recuperar IVA del combustible, necesita facturas a su nombre y demostración de uso profesional — opción operativamente compleja y generalmente no aplicable a coches privados.

## Lo que cambia en 2026

La Ley de Presupuestos para 2026 mantiene el límite exento en 0,26 €/km (no se actualizó). Entran en vigor mejoras administrativas en TicketBAI (País Vasco) y la generalización del SII (Suministro Inmediato de Información) para empresas con facturación > 6M €.

Para reembolsos de kilometraje, esto significa que las facturas de combustible que la empresa pretenda deducir deben cumplir con SII si aplica, transmitiéndose en menos de 4 días hábiles desde la fecha de factura.

## Lo que hacer este trimestre

1. Revisar que la tarifa interna de reembolso esté en 0,26 €/km (o documentar la decisión de pagar más, con tratamiento fiscal).
2. Implementar boletines de itinerario digitales con hash de integridad — la AEAT acepta documento electrónico.
3. Para vehículos turismo de empresa, decidir si vale la pena la prueba para llegar al 100% o quedarse con el 50%.
4. Confirmar que el SII recoja todas las facturas de combustible si aplica.

## Fuentes

- [Ley 37/1992 del IVA — Art. 95.Tres](https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37) — BOE (2026-04-22)
- [AEAT — Reembolso de gastos a empleados](https://sede.agenciatributaria.gob.es/) — AEAT (2026-04-22)
- [Orden HFP/792/2023 — actualización del límite exento de kilometraje](https://www.boe.es/diario_boe/) — BOE (2026-04-22)
